Conoce los requisitos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es un trámite fundamental para los trabajadores extranjeros que desean continuar desarrollando su actividad laboral de forma legal en España. Conocer los requisitos y la documentación necesaria resulta esencial para evitar incidencias que puedan poner en riesgo la continuidad de la residencia.
Requisitos para la renovación de la autorizaciónde residencia por cuenta ajena
- «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
- Falta de antecedentes penales en España.
- No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
- Cuando proceda, certificar la escolarización de los niños en edad de escolarización obligatoria.
- Debe poder demostrar una de las siguientes suposiciones :
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber realizado alguna actividad laboral durante un mínimo de tres meses al año y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber formalizado un contrato de trabajo con un nuevo empleador de acuerdo con las características de su autorización para trabajar y encontrarse en situación de despido o asimilación en el momento de la solicitud.
- Contar con un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento y cuya vigencia comience sujeta a la concesión de renovación.
- Que la relación laboral que dio origen a la autorización cuya renovación se pretende, se ha extinguido por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, a través de su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como solicitante de empleo.
- Recibir una prestación de desempleo contributiva .
- Ser beneficiario de una prestación económica de asistencia pública destinada a lograr la integración social o laboral.
- Haber trabajado y cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
- Que un miembro de la familia, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento, cumpliera con los requisitos económicos para la reagrupación de la persona trabajadora.
- La relación laboral se ha extinguido o suspendido como consecuencia de que la trabajadora haya sido víctima de violencia de género o violencia sexual.
- Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento».
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca



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