venezolanos en España

Sobre la normativa en España aplicable a los pasaportes venezolanos caducados…

Recientemente, en fecha 15 de marzo de 2019, se publicó la Instrucción Conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras por la que se determina el criterio a tener en cuenta respecto a los procedimientos de extranjería impulsados o tramitados a favor de nacionales venezolanos en España.

En este sentido, muchas dudas se han planteado en relación a este tema.

¿Qué establece esta instrucción sobre los pasaportes venezolanos caducados?

Básicamente, se estipula en esta instrucción lo siguiente:

1.- Para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, se admitirá, en el caso de solicitarse a favor de nacionales en Venezuela, la presentación del pasaporte caducado.

¿Por cuánto tiempo se aplicará esta instrucción?

Se establece también en esta instrucción que se aplicará exclusivamente durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que motivan esta instrucción.

¿Puedo entrar a España con el pasaporte caducado?

La respuesta es no. De momento, esta instrucción solamente resulta aplicable para los trámites internos dentro del territorio español que deban hacerse en materia de extranjería, pero para poder ingresar al territorio español por alguna de sus fronteras se requiere un pasaporte vigente.

Si bien es cierto, se trata de un gran avance en esta materia. Consideramos que deben flexibilizarse también los requisitos de apostillas de documentos y tiempo de vigencia de los documentos para ser presentados ante los distintos organismos públicos. De igual forma, nos parece importante que también se debe reactivar pronto todo lo relacionado con el canje de licencia venezolana en España.

Para cualquier inquietud o consulta en relación a este tema, pueden llamarnos al teléfono: (0034) 914059130 o escribirnos un email a: [email protected]

Navidad en tiempos de migración…

En este mes de navidad no quiero escribir sobre nada técnico a nivel legal. Para nuestros fieles lectores y quiénes nos han acompañado durante todo este año con sus mensajes de apoyo y agradecimiento, hoy prefiero escribir sobre los sentimientos que afloran en esta época del año, especialmente para un migrante.

Es momento de compartir en familia, reflexionar, pensar sobre el camino que llevamos y las decisiones que tomamos, simplemente es momento de hacer un balance del año. Mi recomendación es hacer ese balance en los primeros días de enero para empezar con toda la fuerza posible el próximo año.

Hoy nos toca pasar navidades de una forma diferente, principalmente extrañando, pero no dejes que ese sentimiento te decaiga para disfrutar tu presente, por vivir el ahora.

Nos encontramos con una realidad que parece que las navidades se disfrutan a través de un móvil u ordenador, esperar el 31 de diciembre a las 12 de la noche con varios teléfonos en la mano y hablando (si el cambio de huso horario lo permite) con nuestros familiares en distintos países.

Para los más afortunados, pueden pasar la navidad junto a toda su familia. Sin embargo, la realidad de hoy en día, el trabajo duro en el exterior, el alto costo de la vida para poder comprar un billete en estas épocas y reencontrarnos con nuestros familiares, la imposibilidad en muchos casos de poder salir de sus países por situaciones migratorias, tal vez debamos conformarnos con esa pantalla del móvil para compartir con todos nuestros familiares e intentar transmitir nuestros sentimientos de afecto.

Hoy veo a muchas familias completamente divididas por diversos temas, uno que es habitual o como lo dije sin intención de molestar nadie, sino en el contexto del mensaje, de moda por lo común que se ha vuelto, encontrarnos familias divididas por la migración voluntaria o forzosa dependiendo del país en el que nos encontremos. No cuestiono la decisión de nadie de migrar o permanecer en su país, cada uno debe ser feliz en donde elija vivir y si no puedes, no te lamentes por no poder migrar o no te quejes por no querer algo que no puedes, pasamos la vida lamentándonos por lo que no tenemos y como me dijo una amiga hace mucho tiempo, la vida son 4 días y ya llevamos vividos varios. 

Te invito a no desanimarte, a intentar superar la nostalgia que nos genera esta época de año por no poder compartir con tus familiares, porque has tomado la valiente decisión de migrar en busca de eso que llaman un futuro mejor. No olvides nunca que lo más importante por encima de cualquier cosa es que puedas ser feliz, en lo que haces, en donde vives y especialmente, con quién compartes tu vida.

Siempre debemos necesariamente adaptarnos a los cambios, llegará un día en donde podamos reencontrarnos con nuestros familiares y si no es posible, aprendemos a pasar una navidad migrando y en tiempos de migración. 

Sobre el visado de trabajo por cuenta propia (ii)

En nuestro artículo anterior, hemos comentado sobre la autorización de residencia de trabajo por cuenta propia en líneas generales y, especialmente, cuando el extranjero se encuentra residiendo en España.

Ahora nos vamos a referir al visado de trabajo por cuenta propia y los requisitos que se exigen cuando el extranjero no se encuentra en el territorio español, sino que realiza el trámite desde el consulado de su país de origen.

Los requisitos que se exigen para este tipo de visado, según las instrucciones que indica, por ejemplo, el Consulado del Reino de España en Caracas (Venezuela), son los siguientes:

1.Un formulario de información del solicitante (original), el cual se obtiene en el mismo Consulado.

2. Dos formularios de solicitud de visado nacional.

3. Dos fotografías recientes e idénticas.

4. Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año.

5. Acreditación de la posesión de la calificación profesional exigible, y cuando proceda debidamente homologada, o de la experiencia profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así lo requiera.

6. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

7. Acreditación de que la inversión económica prevista para la implantación del proyecto sea suficiente, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

8. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada, o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

9. Impreso de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo.

10. Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación a su país de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros.

11. Alojamiento: contrato de alquiler, escritura de propiedad, etc. Se debe acreditar donde se va a alojar con todos los documentos oportunos que lo demuestren, DNI o TIE (tarjeta de identidad del extranjero) compulsado de la persona que alquila, contratos, etc.

12. Certificado de antecedentes penales apostillado, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en Venezuela, solo para mayores de 18 años. No debe tener una antigüedad de más de 90 días.

13. Certificado médico expedido en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Sanidad Pública (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días.

(Fuente: Consulado del Reino de España en Caracas).

Recuerden que, en este tipo de visado, el trabajo o actividad profesional se realiza de forma independiente y como autónomo, es decir, no debe existir una relación laboral con una empresa, ya que en ese caso, el visado que se tendría que solicitar sería el visado de trabajo por cuenta ajena, cuya tramitación tiene otros requisitos.

Para cualquier inquietud o aclaratoria puede llamarnos al 0034-914059130 o escribirnos en: [email protected].

Sobre la residencia de larga duración en España…

En esta oportunidad nos vamos a referir a un supuesto muy específico consagrado en la Ley de Extranjería de España y que presenta varias ventajas para los extranjeros. Nos referimos a la residencia de larga duración. De esta forma, vamos a mencionar los distintos supuestos y requisitos necesarios para poder optar a este tipo de residencia.

En el artículo 32 de esta ley se establece lo siguiente:

  1. “La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
  2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
  3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residente de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España”.

Ahora bien, en relación a la continuidad de los cinco años, se establece en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Extranjeros lo siguiente:

“2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos”.

De igual forma, el reglamento establece que la autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquier de los siguientes supuestos:

“a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe de titular del Ministerio del Interior”.

Esta opción de residencia también presenta varias ventajas para los extranjeros, al poder residir y trabajar en las mismas condiciones que los españoles.

Para cualquier inquietud o duda, en relación a este tipo de residencia, puede contactar con nosotros en: [email protected] y al teléfono: 0034-914059130.

Sobre el visado de residencia para profesionales altamente cualificados

Siguiendo con varios tipos de visados y autorizaciones de residencia en España, ha llegado el turno de comentar el visado o autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Se trata precisamente de una posibilidad muy recomendable de obtener la residencia legal en España sin necesidad de ningún tipo de inversión.

De esta forma, en la Ley de Emprendedores española se establece en el artículo 71 lo siguiente:

“1. Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

  1. Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  2. Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
  3. Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
  5. Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico acreditado mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.

b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de acuerdo con alguna o varias de las siguientes condiciones:

  1. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
  2. Mantenimiento del empleo.
  3. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  4. Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  5. La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
  6. Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio”.

Debemos decir que dependiendo obviamente de las circunstancias personales de cada uno y si cumplen o no con los requisitos, se trata de un visado que tiene muchas ventajas para los profesionales que estén pensando establecer su residencia legal en España.

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos en: [email protected] o llamando al teléfono: 0034-914059130.

La educación en las escuelas de negocios

Las personas vinculadas a las empresas, requieren cada vez más de una educación constante para asumir con responsabilidad los distintos roles dentro de las mismas. Cada área de una empresa, necesita de una persona con una formación adecuada para obtener los mejores resultados posibles, en el contexto social y económico del país donde se encuentre la misma.

El constante dinamismo del mundo empresarial, exige la creación de programas y generación de investigación adaptada a las empresas. Allí es donde se encuentra la gran ventaja de las escuelas de negocios o business school. El aprendizaje basado en el método del caso, el fomento del trabajo en equipo, la consolidación del networking, la enseñanza a empresarios y personas de las empresas, la formación en liderazgo, son varias de las ventajas competitivas que se observan en las escuelas de negocios del mundo.

Se considera que la formación en la universidad es básica, esencial, vital y necesaria para cualquier persona y se aboga siempre por la educación universitaria, pero también se sugiere la formación en las escuelas de negocios, bien adaptadas a universidades o independientes, para poder incursionar en el complejo mundo empresarial.

Las personas relacionadas con las empresas, bien sean públicas o privadas, requieren de una formación generalista y especializada en este ámbito, para poder afrontar con éxito los dilemas constantes y necesarios que se viven en el interior de las mismas. Quizás, el empresario con mayor visión no es aquél que posea la mejor formación, sino que posee en su equipo gerencial, el talento humano mejor formado y preparado, para asumir las riendas de la empresa.

Este enriquecedor mundo de las escuelas de negocios, se mueve también en base a los alumnos que pasan por sus aulas. El sello de la escuela acompaña al alumno, luego antiguo alumno, por el resto de su carrera profesional. Algunos rankings que evalúan a las escuelas de negocios, se sustentan en el incremento salarial del egresado, una vez que cursa un postgrado, por ejemplo, un MBA.

En los almuerzos, desayunos, meriendas y horas de recreación de los postgrados, cursos, seminarios en estas escuelas, surgen importantes alianzas estratégicas, las cuales posteriormente, se traducen en empresas significativas y que aportan valor a la sociedad. La vida dentro de una escuela de este tipo, se asemeja mucho a la vivencia dentro de una empresa propiamente dicha. Algunos postgrados en estas escuelas pueden equivaler a varios años de experiencia dentro de una organización.

Por todo ello, se insiste en tener una mejor formación en el ámbito obviamente de las universidades, pero también en las escuelas de negocios, si su interés es entrar o mantenerse en el mundo empresarial.