Nota: Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo para la presentación de los impuestos de autónomos y pymes…

El día de ayer 14 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En este sentido, en el artículo 1 de esta normativa, se establece lo siguiente:

«Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros».

Con lo cual, básicamente es una medida a favor de autónomos y pymes para poder presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias a más tardar el día 20 de mayo.

Nota: Se publica la resolución por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española…

El miércoles 8 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios en España.

En este sentido, se establece en esta resolución lo siguiente:

«Primero.

Reanudar los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámites cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas, así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.

Segundo.

Por las mismas razones mencionadas en el apartado anterior de dificultad para la movilidad de las personas así como limitación de atención al público por parte de los registros civiles, y de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establecen el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

(…)

Para cualquier inquietud en relación a este tema o cualquier asunto legal, pueden llamarnos al: (0034) 914-059130 o escribirnos a: [email protected]

Nota: Se aprueban medidas extraordinarias para la contratación de extranjeros en el sector agrario en España

El día de ayer, 8 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

En este sentido, se establece en el artículo 1 de este Real Decreto lo siguiente:

«El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de al situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.

Ahora bien, en el artículo 2 de este Real Decreto se mencionan los beneficiarios de estas medidas, en donde se incluyen algunos extranjeros en España. Así, se establece en esta disposición lo siguiente:

  1. Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 31.1.b).

c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que s encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

2. Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley, las personas cuyo domicilios se halen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios».

En nuestra opinión, aunque es una medida necesaria y que favorece -en parte- a los extranjeros en España, abogamos por una ampliación de los beneficiarios de esta medidas y que puedan incluir a otros colectivos de extranjeros en España. Nos parece que es una medida importante, no solo para cubrir puestos de trabajo en el sector agrario, sino también para que con unas medidas migratorias planificados se pueda apoyar y poblar a la España rural.

Situación de los autónomos y algunos beneficios actuales en España…

Todos sabemos que ser autónomo en España es de valientes y obviamente, a raíz de la situación que se ha generado por la crisis sanitaria, ha empeorado en gran proporción la posibilidad de seguir trabajando por cuenta propia o ser autónomos.

Por ello, sin entrar a menciones otras cuestiones que ya habrá tiempo para hacerlo, simplemente quiero divulgar el sustento legal de algunos beneficios actuales en los cuales se pueden amparar los autónomos para hacer frente a esta situación.

De esta forma, me permito citar en primer lugar, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, específicamente en el artículo 17, en donde se establece lo siguiente:

«Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de actividad…»

Ahora bien, más recientemente, en fecha 31 de marzo de 2020, se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Así, en el artículo 34 de este Real Decreto-ley se establece:

«1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo».

De igual forma, en el artículo 35 de este Real Decreto-ley, también se establece la posibilidad de aplazamientos de pagos a la Seguridad Social, en los términos siguientes:

«Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado».

Para cualquier inquietud o consulta, puedes llamarnos al: (+34) – 914059130 o escribirnos a: [email protected]

Nota: Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A continuación transcribimos el documento que ha publicado el día 31 de marzo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en España, sobre los procedimientos policiales de extranjería.

En este sentido, se establece lo siguiente:

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

«El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el período de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:

  1. En dichos procedimientos serán aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras, y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
  2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
  3. Igualmente, se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:
  • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.
  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.
  • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recurso administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjeria y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular».

Nota: Algunas medidas laborales aprobadas en España para paliar los efectos de la situación actual

El pasado 27 de marzo de 2020, se aprobó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementaras, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la situación actual.

En este sentido, se establece en el artículo 2 de este Real Decreto lo siguiente:

«La fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo y abono de prestaciones por desempleo».

De igual forma, en el artículo 3 de este Real Decreto, también se estipula lo siguiente:

«1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente».

También, entre otras cuestiones, se establece en el artículo 5 de este Real Decreto lo siguiente:

«La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas».

Nota: Contratación de profesionales extranjeros en el sector sanitario de España en situación regular…

Se ha publicado el día de ayer, una nota de prensa del Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en España, sobre las contrataciones de profesionales extranjeros en el sector sanitario, en donde se indica lo siguiente:

«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública han puesto en marcha una acción urgente coordinada para incrementar el número de profesionales sanitarios extranjeros en disposición de trabajar en nuestro país con carácter inmediato.

Con este conjunto de medidas, se espera que alrededor de 200 médicas, médicos, enfermeras y enfermeros nacionales de terceros países y actualmente ya residiendo en España se incorporen en los próximos días al Sistema Nacional de Salud (SNS) en un momento decisivo para afrontar la crisis sanitaria provocada por la extensión del virus COVID 19 en nuestro país.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, se han impulsado los mecanismos de agilización administrativa previstos en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que permiten priorizar, motivadamente, los expedientes administrativos de autorización de residencia y trabajo que afectan a trabajadores de un sector esencial ante la emergencia sanitaria, y conforme a los criterios fijados en el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece el estado de alarma en nuestro país.

Para cumplir este objetivo, los citados ministerios han coordinado su acción en ámbitos cruciales, como la priorización de permisos de residencia y trabajo, la homologación de títulos o el reconocimiento de competencias profesionales, para dar una respuesta inmediata en un momento de máxima exigencia y alta demanda de estos perfiles en nuestro mercado laboral. Para ello, se ha elaborado un nuevo protocolo de coordinación entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad que permite un intercambio de información, consulta y resolución efectiva para la puesta en marcha de la medida.

Por su parte, el Ministerio de Universidades ha hecho de la agilización del proceso de homologaciones un eje de actuación prioritaria. Desde el pasado viernes se han resuelto un total de 100 expedientes de homologación de títulos de médicos. En total, desde comienzos de año, se han homologado un total de 762 profesionales del ámbito sanitario».

Aviso: Se aprueba la prórroga de los controles terrestres en España.

A continuación transcribimos la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De esta manera, en el artículo único de esta Orden, se establece lo siguiente:

«1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:99 horas del 11 de abril de 2020.

2. Sólo se permitirá la entrada en territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Trabajadores transfronterizos.

e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables para el transporte de mercancías».

Esta orden, se ha publicado el día de hoy en el Boletín Oficial de Estado y conforme a lo indicado en la Disposición final segunda, producirá efectos a las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020.

Para cualquier consulta o apoyo, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos a: (0034) 914059130.

Aviso: Expedición de documentos extranjeros en España. Información.

El día 16 de marzo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, publicó una información valiosa sobre la atención al público para la expedición de documentos de extranjeros en España.

En este sentido, reproducimos esta información publicada:

«INFORMACIÓN SOBRE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS.

PRIMERO: Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detalla en Anexo, expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.

SEGUNDO: Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.

TERCERO: La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrán determinadas por las indicaciones de las autoridades competentes.

Madrid, 16 de marzo de 2020.

ANEXO: TRÁMITES DE DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS.

  • Autorización de regreso.
  • Carta de invitación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de documentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de Registro de ciudadano de la UE».

Por tanto, en nuestra opinión, ante la situación de la vigencia del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, nos vemos ante las restricciones decretadas por las autoridades en lo que a atención al público se refiere. No debemos olvidar igualmente que el 18 de marzo de 2020, la Dirección General de Migraciones ha dictado una Comunicación precisamente para aclarar varias inquietudes en relación a los extranjeros que se encuentran en España. Por ejemplo, los plazos de situaciones de estancia como turista se encuentran suspendidos y, por tanto, no es necesario y posible en este momento, poder solicitar la prórroga de estancia sin visado.

Esperamos que más temprano que tarde se pueda restablecer toda la situación de normalidad y abogamos por la implementación de herramientas digitales para la tramitación de estos documentos de una forma fácil, segura y rápida.

Aviso: Expedición de documentos extranjeros durante la vigencia del Real Decreto por el que se aprueba el que se declara el de alarma en España…

En esta situación temporal de vigencia del Real Decreto 463/2020, ha generado una serie de consecuencias en todos los ámbitos.

Ahora bien, nos referimos a continuación de una información publicada el 16 de marzo por la Comisión General de Extranjería y Fronteras, en donde se indica lo siguiente:

Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros:

«PRIMERO: Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detalla en Anexo, expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia judicial.

SEGUNDO: Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.

TERCERO: La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

ANEXO: TRÁMITES DE DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS.

  • Autorización de regreso.
  • Carta de invitación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea».

Esta es la transcripción de la información oficial publicada por las autoridades competentes. Ello en sintonía con las restricciones y prohibiciones de viajes hacia varios países y las restricciones de desplazamientos.

Ahora bien, tal como hemos indicado en otra oportunidades para todos los turistas que precisen de una prórroga de estancia, existe otra Comunicación de la Dirección General de Migraciones de fecha 18 de marzo de 2020, en donde se deja claro que se suspenden los plazos de estancia a estos efectos.

De igual forma, es importante mencionar para los comunitarios que el Certificado de Registro de la Unión Europea queda suspendido también, mientras siga vigente el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.

Solo queda esperar que más temprano que tarde se reestablezcan los servicios y la normalidad en muchos países afectados por esta situación del Covid 19 y, en España, con las consecuencias legales y migratorias que ha generado.

Para mayor información, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos al: +34-914059130.