¿Cuáles son los requisitos para modificar la autorización de residencia por arraigo social a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?
En esta oportunidad, nos vamos a referir a los requisitos para modificar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo social a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Así, según el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos son los siguientes:
- «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
- Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
- Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Poder acreditar uno de los supuestos siguientes:
- Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización. Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral…
- Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación. Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato de trabajo.
- Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo. Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.
- Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
- Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial.
- Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.
- Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle. Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos».
En caso que necesites apoyo con tu expediente de autorización de residencia, escríbenos por favor a: [email protected]
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
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