Sobre el arraigo socioformativo en España
El Arraigo socioformativo en España, es un permiso de residencia temporal que se puede dar a personas extranjeras que han vivido en España de forma continua durante al menos dos años y que están estudiando o matriculadas en algún curso de formación. Este permiso se basa en circunstancias especiales y busca apoyar la integración de quienes ya están en el país y están formándose para mejorar sus oportunidades.
Requisitos para el arraigo socioformativo en España
- “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX).
- Realización de una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo (art. 52.1. e) 5º) RLOEX), también se incluye el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (art. 52.1.e) RLOEX).
- Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España.
- Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España.
- Comprometerse a realizar una formación:
- Promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1
- A estos efectos, la prueba de la matriculación deberá acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento”.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca
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