visado de estudios para España desde Chicago

Visado de estudios en España desde Chicago: requisitos

¿Vives en Chicago y estás pensando en estudiar en España? Obtener un visado de estudios para España desde Chicago es uno de los primeros pasos para hacer realidad tu proyecto académico y vivir una experiencia internacional. España ofrece una amplia variedad de universidades, centros de formación y programas educativos para estudiantes extranjeros que desean ampliar sus conocimientos y desarrollar nuevas oportunidades profesionales.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar al visado de estudios para España desde Chicago?

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional: cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.
    2. Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    3. Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad..

    Original y una copia del documento que pruebe:

    • En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios
    • En el caso de un programa de movilidad de alumnos deberán aportarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos.
    • En caso de voluntariado, el convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado
    1. Prueba de la disponibilidad de medios económicos: original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.
    2. Seguro de enfermedad: original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista. Debe tener una validez desde 30 días antes del comienzo y hasta 15 días posteriores a la fecha de finalización de la actividad. Si la actividad supera los 6 meses deberá tener una validez de 1 año.
    3. Certificado de antecedentes penales:cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El total de la estancia incluye los 30 días anteriores y los 15 posteriores al periodo completo de actividad, si estos superan los 180 días deberán presentar un certificado de antecedentes penales del FBI apostillado por la Apostilla de La Haya federal de Washington DC, no se aceptan apostillas estatales.
    4. Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    5. Prueba de la residencia en la demarcación consular: se acreditará mediante original y fotocopia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular.
    6. Prueba la identidad y capacidad del representante: si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.
  • Autorización de los representantes legales: si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
  1. Abono de la tasa de visado: En el momento de realizar la solicitud de visado deben abonarse las tasas establecidas, sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada.
    13. NOTAS ACLARATORIAS SOBRE VISADOS DE ESTUDIOS:
    Debe tenerse en cuenta que la solicitud de visado conlleva la solicitud de la autorización de estancia de larga duración y, por tanto, la solicitud de visado deberá ir acompañada no sólo de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del visado, sino también de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la autorización de estancia de larga duración según el tipo de actividad que se vaya a llevar a cabo.
    La autorización de estancia de larga duración comenzará con una antelación de un mes con respecto al comienzo de la actividad y se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad. Por lo tanto, se toma como fecha de inicio de la actividad un mes antes de la fecha indicada en la matrícula, y como fecha de finalización 15 días después de la fecha indicada en la matrícula: por ejemplo, si en la matrícula o documento equivalente se dice que la actividad se desarrollará entre el 01/10/2025 y el 01/07/2026, se tomará como fecha de inicio de la actividad el 01/09/2025 y como fecha de finalización el 15/07/2026.
    Por consiguiente:

    1. Seguro de enfermedad:
      • Cuando la actividad prevista sea inferior a 6 meses, una vez añadidos los 30 días anteriores al inicio de los estudios y los 15 días después de su finalización, el seguro de enfermedad debe ser válido desde el mes anterior al inicio de los estudios hasta los 15 días después de su finalización. Sin embargo, si ya conoce la fecha en la que entrará en España, el seguro de enfermedad deberá comenzar desde esta última fecha.
      • Cuando la actividad prevista supere los 6 meses, una vez añadidos el mes anterior al inicio de los estudios y los 15 días después de su finalización, los visados de estudios se expedirán con una vigencia de un año y el seguro de enfermedad deberá ser válido por un año, comenzando desde la fecha en la que entrará en España .
    2. Certificado de antecedentes penales
      • Cuando la actividad prevista supere los 6 meses, una vez añadidos los 30 días anteriores al inicio de los estudios y los 15 días después de su finalización, deberá presentarse certificado de antecedentes penales en los términos del Punto 7″.
Fuente: Consulado del Reino de España en Chicago.

 

 

 

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

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