arraigo de segunda oportunidad en España

Arraigo de Segunda Oportunidad en España: ¿Qué es y cuáles son sus requisitos?

El arraigo de segunda oportunidad en España, ofrece es una vía de regularización para aquellas personas extranjeras que, habiendo tenido una autorización de residencia anteriormente, se encuentran actualmente en situación irregular. Esta figura busca facilitar la reintegración administrativa y social de quienes ya habían mantenido un vínculo legal con el país y desean recuperar su estabilidad migratoria.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería, este procedimiento representa una alternativa para acceder nuevamente a un permiso de residencia en España, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos por la normativa vigente. Sin embargo, existen dudas frecuentes sobre quién puede beneficiarse de esta autorización, qué documentación es necesaria y cuáles son los pasos para presentar la solicitud correctamente.

Requisitos para el arraigo de segunda oportunidad en España

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud o durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continua durante al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A tal efecto, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, el tiempo transcurrido en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional no se computará hasta su resolución definitiva por vía administrativa y, en su caso, judicial.
  • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública.
  • Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
  • No debe encontrarse , cuando proceda, dentro del período de compromiso de no regresar a España .
  • Abonar la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento.
  • No ser titular de un permiso de residencia ni tener la condición de persona interesada en procedimientos destinados a la concesión, prórroga, renovación o modificación de permisos de residencia».
Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

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