el arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo, se trata de un permiso de residencia temporal otorgado por razones excepcionales, el cual puede ser concedido a ciudadanos extranjeros que hayan permanecido en España de manera ininterrumpida durante al menos dos años y que estén inscritos en un programa de formación o cursando estudios.  
 

Arraigo socioformativo: Nueva instrucción

 
  …»QUINTA. Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo socioformativo.
 
1. El arraigo socioformativo se podrá solicitar si se está matriculado, cursando o se ha presentado solicitud de admisión en alguna de las formaciones recogidas en el Anexo II: 
a. Estudios de educación secundaria postobligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. Y, en Formación Profesional, curso de especialización conducente al título de Especialista. 
b. Formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.
c. Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas. 
d. Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. 
La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. 
Para poder participar en este fipo de formación, las personas solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo socioformativo y dispongan de N.I.E y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir.
Al finalizar la formación, los solicitantes que la hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo o certificado profesional expedido por la Administración Pública competente, en los términos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. 
Se establecerá un sistema de cooperación interadministrativa entre las oficinas de extranjería dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los Servicios Públicos de Empleo que garantice la información necesaria a través de consultas.  
2. La formación podrá tener carácter presencial o semipresencial en los mismos términos que los previstos por el Reglamento para la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, respetando los términos y condiciones establecidos en la normativa sectorial. Los estudios, en los casos dispuestos por el Reglamento, se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial. 
3. Por la propia naturaleza excepcional de la figura de arraigo socioformativo, no será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un periodo de tres años.»
 
Fuente: Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          .

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

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