¿Conoces el visado de investigadores en España?
El visado de investigadores en España, se encuentra regulado en el artículo 62 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. De esta forma, se establece lo siguiente:
Supuestos para el visado de investigadores en España
«Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente».
Hay que tener en cuenta que según los criterios de aplicación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, lo siguiente:
«Los doctorandos tendrán la consideración de investigador a los efectos de la Ley 14/2013, sin perjuicio de que el solicitante opte por acudir a la autorización de estancia por estudios prevista en el régimen general de extranjería por considerarlo más favorable a su situación».
Si eres investigador, doctorando o profesor de universidad y quieres saber si aplicas a este visado en España, escríbenos por favor a [email protected]
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
Deja un comentario:
¡Siéntete libre de contribuir!Siéntete libre de contribuir!