Visado para teletrabajadores y nómadas digitales en España

En el proyecto de Ley del fomento del ecosistema de empresas emergentes o como se conoce Ley de Startups, se crea un visado y autorización de residencia para teletrabajadores y nómadas digitales en España.

Así, se establece la definición de teletrabajadores de carácter internacional en el artículo 75, en los términos siguientes:

«Definición. 1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional. 

2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años».

De igual forma, en el artículo 77 de este proyecto de ley, se establece el visado para teletrabajo de carácter internacional, en los términos siguientes:


«Artículo 77. Visado para teletrabajo de carácter internacional. 
1. Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá misma vigencia que este. 

2. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. 

3. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional, que estén interesados en continuar residiendo en España, podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho».


En este mismo sentido, en el artículo 78 se establece la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, en la forma siguiente:
«Artículo 78. Residencia para teletrabajo de carácter internacional. 

1. Aquellos extranjeros, que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional. 

2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior. 

3. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho».


Estaremos atentos a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a la entrada en vigencia de esta normativa.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

0 Comentarios

Deja un comentario:

¡Siéntete libre de contribuir!
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *