¿Cómo se puede recuperar la nacionalidad española?

En caso de que exista la pérdida de la nacionalidad española por residencia, existe la posibilidad de poder recuperarla, como se indica en el artículo 26  del Real Decreto del 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, donde se establece lo siguiente:

 

«1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.»

Para cualquier consulta en relación a este tema, puedes escribirnos a: [email protected]

 

Fuente: Código Civil, Real Decreto del 24 de julio de 1889.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

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