Visado para nómadas digitales desde Brasil
En España existe la posibilidad de obtener la residencia para teletrabajadores de carácter internacional o como se le conoce visado para nómadas digitales desde Brasil. Según el portal web de la embajada de en España en Río de Janeiro, los requisitos para aplicar son los siguientes:
- «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Es necesario apostillar el Certificado de Antecedentes Penales. Puede presentarlo en portugués, español o inglés.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Sirve un recibo de agua, luz, gas, contrato de alquiler, etc.
- Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
- Abono de la tasa de visado. Se paga en reales brasileños y en efectivo. Consulte el valor con el Consulado General donde se tramitará el visado.
- Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.
Fuente: Embajada de España en Rio de Janeiro.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
Deja un comentario:
¡Siéntete libre de contribuir!Siéntete libre de contribuir!