ley de memoria democrática

¿Hasta cuándo estará vigente la Ley de Memoria Democrática?

La posibilidad de aplicar a la nacionalidad española por medio de la  Ley de Memoria Democrática o la llamada Ley de nietos, en principio  estará vigente hasta octubre del año 2025.
 
Sin  embargo, aunque exista esta prórroga, nuestra recomendación es que si ya cuentas con todos los requisitos, no demores más tiempo para poder aplicar. 
 

Supuestos para aplicar a la nacionalidad por la Ley de memoria Democrática

De esta forma, recordemos que en la Disposición adicional octava de ley, se establece lo siguiente:

    1. “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  1. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida».

Si quieres que revisemos tu caso, puedes escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

0 Comentarios

Deja un comentario:

¡Siéntete libre de contribuir!
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *