Nota: Criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes desde terceros países a la Unión Europea…

El día de ayer, 3 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden pública y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el artículo 1 de esta Orden, se establecen los criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

h) Trabajadores altamente cualificados, cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.

l) Residentes de los siguientes países:

  • Argelia.
  • Australia.
  • Canadá.
  • Georgia.
  • Japón.
  • Montenegro.
  • Marruecos.
  • Nueva Zelanda.
  • Ruanda.
  • Serbia.
  • Corea del Sur.
  • Tailandia.
  • Túnez.
  • Uruguay.
  • China.

En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad.

Se espera que próximamente se pueda modificar por Resolución del Ministerio del Interior estos países.

Para cualquier inquietud o apoyo, pueden llamarnos al teléfono: (0034) 914-059130

O, escribirnos a: [email protected]

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