Nota: Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras en España…

Recientemente, hemos visto una cantidad de cambios en materia de extranjería e inmigración en España de gran importancia. Así, en esta oportunidad a la prórroga de algunos documentos en materia de extranjería.

El día 21 de mayo, se dictó la Instrucción núm. 9/2020 sobre medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19.

En este sentido, indicamos varios documentos que se establecen en esta instrucción y sobre la prórroga que se menciona.

¿Qué sucede con las cédulas de inscripción?

Según esta instrucción, se indica lo siguiente: «1. Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis mees a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento».

¿Qué ocurre con la carta de invitación, emitida con anterioridad a la declaración del estado de alarma que no haya podido ser utilizada?

Según esta instrucción, también se menciona en esta instrucción que se «podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de «carta de invitación») y las de tramitación (tasas en concepto de «autorización de expedición»), debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la misma a la plantilla actuante. El procedimiento de reembolso se tramitará a través de la remisión a la División Económica y Técnica de la oportuna solicitud de devolución de ingresos indebidos con informe favorable por parte de la plantilla».

¿Qué sucede con el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»)?

También se indica en esta Instrucción lo siguiente: «El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente».

¿Qué se indica en relación al documento acreditativo de solicitante de protección internacional («tarjeta roja»)?

Conforme a esta instrucción también se establece que: «El documento acreditativo de solicitante de protección internacional («tarjeta roja») y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida («tarjeta verde») que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses, a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

Quedan anuladas todas las citas que hubieran sido concedidas hasta el día de la fecha par atender la renovación de los referidos documentos».

Una cuestión muy importante que también se establece en esta instrucción es que «El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional («tarjeta roja»), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de emisión, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda «Autoriza a trabajar», siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.»

¿Qué ocurre con el documento («volante») de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional?

Según esta instrucción, este documento que «hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizarle el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización».

Se tratan de cambios importantes que se han generado en todos estos documentos la semana pasada en España.

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