Visado para teletrabajador desde Honduras

El Visado para teletrabajador en España desde Honduras se ha convertido en una de las opciones más atractivas para profesionales hondureños que desean combinar la flexibilidad del trabajo remoto con la experiencia de vivir en Europa. Este visado, diseñado para quienes trabajan de manera digital para empresas extranjeras, abre la posibilidad de residir legalmente en España mientras se mantiene la conexión laboral con compañías internacionales o con clientes fuera del territorio español.

En un contexto donde el teletrabajo ha transformado la forma de ejercer la profesión, España ofrece un marco legal que facilita la llegada de nómadas digitales y trabajadores remotos. Para los hondureños, este visado no solo significa acceso a una mejor calidad de vida y a un entorno multicultural, sino también la oportunidad de expandir sus horizontes profesionales en un país con gran atractivo cultural y económico.

Documentos necesarios para aplicar al visado para teletrabajador en España desde Honduras

  • «Formulario de solicitud de visado nacional.  Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    1. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. El certificado de antecedentes penales debe presentarse autenticado y apostillado.
    3. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. DNI o tarjeta de residente (o justificante del trámite de renovación).
    4. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Los poderes notariales deben presentarse autenticados y apostillados.
    5. Abono de la tasa de visado.
      • En virtud del Acuerdo entre España y Honduras de 1961, este tipo de visado es gratuito.
      • Para el resto de nacionalidades, puede consultar la tasa en la Sección «Comunicación» > «Noticias» > «Tasas consulares». El abono de las tasas se realizará en efectivo en la Embajada en Tegucigalpa.
  • Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado».

Documentos específicos para el teletrabajador de carácter internacional. 

  1. «Certificado de la empresa que refleje:a) Trabajador por cuenta ajena: la antigüedad del trabajador en la empresa (no debe ser inferior a tres meses) y la autorización expresa de la empresa para que el trabajador pueda trabajar en remoto.

    b) Trabajador por cuenta propia: la antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a tres meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

  2. Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a un año) y el tipo de actividad que realiza.
  3. Declaración responsable (de la empresa o del trabajador por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  4. Para los trabajadores por cuenta ajena: justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
  5. Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos): justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).
  6. El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En este caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
    Importante: sólo algunos países emiten el citado certificado de cobertura para teletrabajadores. Se recomienda consultar los convenios internacionales en materia de Seguridad Social y los modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales.
  7. Documentación que acredite los recursos económicosa) Teletrabajador: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).

    b) Familiares del teletrabajador: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.

    Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

  8. Documentación que acredite la titulación o la experiencia profesional:Original y una copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.

    Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.

    No se podrá conceder un visado por teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud sean coincidentes con las del visado por traslado intraempresarial».

Fuente:  Embajada del Reino de España en Tegucigalpa, Honduras.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado de residencia no lucrativa desde Lima, Perú

El Visado de residencia no lucrativa desde Lima en Perú se ha convertido en una alternativa para quienes desean establecerse en España sin necesidad de realizar actividades laborales. Cada vez más peruanos, ya sean jubilados, familias o profesionales independientes, consideran esta opción como una puerta de entrada segura y estable hacia Europa. Este visado permite residir legalmente en territorio español siempre que se demuestre solvencia económica, ofreciendo así la posibilidad de disfrutar de la calidad de vida, la cultura y los servicios de España sin compromisos laborales.

Requisitos para aplicar al visado de residencia no lucrativa desde Lima en Perú

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional.  Igualmente, deberá firmar el documento con la información básica sobre protección de datos de carácter personal.) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.
    2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso 
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  1. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  2. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Para ello, se deberá aportar:

      • Originales de extractos de cuentas bancarias (con la firma y el sello del banco) de los SEIS últimos meses: cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes y/o extractos de tarjetas de crédito.
        Respecto a las cuentas bancarias, la información debe incluir:
      • Razón social y domicilio de la entidad bancaria
      • Identificación completa de las cuentas
      • Fecha de apertura o cancelación.
      • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre del año anterior y saldo medio correspondiente al último año.


    No se admiten cartas de bancos, fondos de inversión, cuentas a plazo, cuentas CTS, planes de pensiones o similares.
     

  3. Documentación que demuestre el origen legal de los saldos bancarios:
    • Escrituras públicas de compra-venta de inmuebles, apostilladas, o
    • Si el solicitante es socio o propietario de una empresa: Ficha RUC, escritura de constitución de la empresa y documentación societaria que demuestre el reparto de utilidades/beneficios sociales, o
    • Documentación que demuestre que los saldos provienen de ingresos laborales.
    • Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.
    • Documentación que demuestre el cese o interrupción de su actividad laboral o que su negocio va a ser atendido por un tercero durante su residencia en España.
  4. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    • Debe tratarse de un seguro de salud (no de viaje).
    • Debe abarcar todo el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en el artículo 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
    • La aseguradora debe estar autorizada a trabajar en España cuyo registro en el MINECO 
    • El seguro médico no debe tener carencia, ni copago, ni límite de cobertura; es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios

     

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  6. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. El certificado deberá estar legalizado en el Colegio de Médicos y debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú». 
Fuente:  Embajada del Reino de España en Lima, Perú.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Navidad en tiempos de migración

La navidad en tiempos de migración nos invita a reflexionar sobre el camino recorrido, las decisiones tomadas y los sueños que aún nos acompañan. Es un momento para compartir en familia, aunque muchas veces la distancia nos obligue a hacerlo de formas distintas. 

Quiero dirigirme a nuestros fieles lectores, quienes nos han acompañado con mensajes de apoyo y agradecimiento, para hablar de los sentimientos que afloran en esta época del año, especialmente en la vida de un migrante.

Hoy, para muchos, la navidad se vive de manera diferente: extrañando y anhelando estar junto a los seres queridos. Sin embargo, no debemos permitir que la nostalgia nos paralice; es importante disfrutar el presente y valorar lo que tenemos por vivir. La realidad de la migración nos lleva a celebrar con un móvil u ordenador en la mano, esperando la medianoche del 31 de diciembre para conectarnos con familiares en distintos países, sorteando incluso las diferencias de huso horario.

Algunos afortunados logran reunirse físicamente con su familia, pero la mayoría enfrenta obstáculos como el alto costo de los viajes, las exigencias laborales en el exterior o las restricciones migratorias. En muchos casos, la pantalla del teléfono se convierte en el puente que nos permite compartir afecto y mantener viva la unión familiar.

La navidad en tiempos de migración también refleja una realidad: familias divididas por decisiones voluntarias o forzosas de dejar el país. No se trata de juzgar, pues cada persona busca su felicidad en el lugar que elige vivir. Lo importante es no caer en la queja constante por lo que no tenemos, sino aprender a valorar lo que sí está en nuestras manos. Como me dijo una amiga hace tiempo: la vida son cuatro días, y ya hemos vivido varios.

Por eso, te invito a no desanimarte. Supera la nostalgia que trae esta época y recuerda que migrar es una decisión valiente en busca de un futuro mejor. Lo esencial es que seas feliz en lo que haces, en donde vives y con quién compartes tu vida.

La adaptación es parte de la experiencia migratoria. Llegará el día en que podamos reencontrarnos con nuestros seres queridos, y si no es posible, aprenderemos a celebrar la navidad en tiempos de migración, transformando la distancia en una oportunidad para valorar aún más la unión, la esperanza y la felicidad.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Estudia en España este 2026

Si planeas estudiar en España en 2026, puedes solicitar un visado de estudios. Esta autorización te permite permanecer en el país por más de noventa días para realizar o ampliar estudios en un centro educativo oficialmente reconocido.

La solicitud debe hacerse ante el Consulado de tu país de origen, teniendo en cuenta que cada Consulado puede establecer requisitos específicos. En cambio, la autorización de estancia por estudios se tramita directamente dentro del territorio español.

 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a una autorización de estancia por estudios?

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos son los siguientes:

    • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
    • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
    • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
      • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
      • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
      • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
    • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.

Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Sobre el arraigo familiar

La Autorización de Residencia Temporal por Arraigo Familiar constituye un procedimiento extraordinario que permite a ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea obtener residencia en España, siempre que acrediten un vínculo familiar directo y significativo con un ciudadano español  
 

Requisitos generales para el Arraigo Familiar

a) «Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento».

¿Cuáles son los supuestos para aplicar al arraigo familiar?

 
En el Artículo 127 del Reglamento de Extranjería, se indica lo siguiente:
 
…»e) Para el de arraigo familiar:
1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella».
 
 
Fuente:  Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado para nómadas digitales desde Quito en Ecuador

Aplicar al visado para nómadas digitales desde Quito en Ecuador no solo abre la puerta a nuevas oportunidades laborales, sino que también permite disfrutar de un entorno diverso que mezcla modernidad con tradición. En un mundo cada vez más interconectado, este estilo de vida se consolida como una alternativa que permite mantener la libertad de viajar mientras se accede a oportunidades laborales globales.  

Documentos necesarios para aplicar:

Según el portal web del Consulado de España en Quito, son los siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. El certificado de antecedentes penales deberá estar apostillado.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Cédula y tarjeta de votación.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado».
Fuente:  Consulado del Reino de España en Quito, Ecuador.

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Profesionales Altamente Cualificados en España

El régimen de Profesionales Altamente Cualificados en España, regulado por la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013), ofrece un marco legal ágil y atractivo para la entrada y residencia de talento internacional en el país. Está diseñado para facilitar la incorporación de profesionales con formación y experiencia avanzada en sectores estratégicos, contribuyendo al crecimiento económico y a la internacionalización de España.

Está Ley nace con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y atraer inversión y talento internacional. Se enmarca en un contexto de recuperación económica y busca crear un entorno favorable para la innovación, el emprendimiento y la competitividad empresarial.

Este régimen permite a empresas y entidades en España contratar a profesionales extranjeros con alta cualificación, otorgándoles una autorización de residencia y trabajo de manera más rápida y flexible que los procedimientos tradicionales.

Artículo 71. Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados

Para ampliar esta información, nos dirigimos a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en su artículo 71, donde indica lo siguiente:

  1. “Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación, en los términos establecidos en este artículo.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.

  1. La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:
  2. a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.

En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.

  1. b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.
  2. La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello”.

Fuente: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España es un trámite esencial para quienes desean continuar desarrollando su actividad profesional de manera independiente dentro del país. Este procedimiento no solo garantiza la permanencia legal del extranjero en territorio español, sino que también asegura la continuidad de su proyecto empresarial o actividad económica.  

Requisitos para la renovación

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria. 
  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:  
  • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 
  • Cuando un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora. 
  • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad. 
  • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual. 
  • Cuando la persona trabajadora se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: 
  • Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo. 
  • Cuando la persona extranjera sea beneficiaria de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento». 
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

La tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea es un documento fundamental que autoriza a los parientes no europeos a residir de forma legal en España junto a su familiar comunitario.
 
La obtención de esta tarjeta implica cumplir con una serie de requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente.

 

Requisitos para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Según el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, los requisitos son los siguientes:

    • «Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
    • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
    • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

  • Si es familiar de estudiante podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. 
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • En los demás supuestos podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la imposibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Descendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de veinticuatro meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí».
Fuente: Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar al visado de estudios para España si te encuentras en Honduras?

Para aplicar al visado de estudios para España si te encuentras en Honduras, es necesario acudir al portal dela embajada de España en Tegucigalpa
 
En este sentido, en la sección de servicios consulares, se encuentran los requisitos del visado de estudios en los términos siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.

    • En 2023, la cantidad mínima a acreditar es de 600,00 euros por mes de estancia. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar el coste de los estudios.
    • Para la acreditación de medios debe presentar:
      • Acta notarial protocolizada, autenticada y apostillada de la persona que se hace cargo de los gastos.
      • Constancia de trabajo de la persona que se hace cargo de los gastos de estancia donde figure el sueldo (firmada y sellada).
      • Certificación bancaria (firmada y sellada) de cuenta de ahorro personal reciente, en la que figure el saldo al día y el saldo promedio de la cuenta bancaria de la persona que se hace cargo de los gastos o de la persona que solicita el visado si tuviera medios propios. No se aceptan certificados de cuentas a plazo fijo, ni certificados de depósito ni certificados de cuentas de bancos/cooperativas no retirables para uso inmediato. Tampoco se aceptan cuentas de sociedades.
      • Extracto bancario de los movimientos de los 2 últimos años de las cuentas de la persona que se hace cargo de los gastos (firmado y sellado).
      • En caso de haber realizado el pago de los estudios, debe presentar el comprobante de pago. En caso contrario, deben acreditarse las cuantías destinadas a sufragar el coste de los mismos, así como los medios mínimos exigidos para la estancia.
      • En caso de que los estudios sean costeados mediante beca, constancia de la concesión donde figure la cuantía de la misma.

     

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

    • Debe aportar justificante del pago total del seguro o comprobante de pago mensual.
    • Debe ser un seguro de salud (no de viaje) que cubra todo el periodo de estudios, o el primer año de residencia en el caso de estudios de más de 1 año. No son válidos los seguros con vigencia por años naturales renovables automáticamente si no consta su efectiva vigencia y/o renovación en el momento de solicitud del visado.
    • La fecha de inicio de la vigencia del seguro debe reflejar la fecha prevista de entrada en España.
    • Debe ser un seguro para residir en España. Debe ofrecer una cobertura del 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios a través de un cuadro médico asistencial, sin deducibles, sin carencias y sin límites de cobertura.
    • No son válidos los seguros para residentes en Honduras con cobertura mundial.
    • Excepcionalmente, podrán aceptarse seguros médicos de compañías extranjeras que establezcan límites máximos de cobertura, si estos cumplen con las demás características exigidas anteriormente. Orientativamente, podrán aceptarse seguros que cubran un mínimo de 500.000 dólares estadounidenses.
    • En todo caso, la aseguradora debe estar autorizada a trabajar en España. (…)

     

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deben presentarse autenticados y apostillados.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    • El certificado debe expedirse en papel del Colegio Médico y debe haber sido formulado en los últimos tres meses por un médico de cabecera. Debe estar autenticado por el Colegio de Médicos y apostillado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    • Debe ir formulado en los siguientes términos: “Éste certificado médico acredita que el Sr./ Sra.[…..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”
    • Tiene que tener fecha, firma y sello del médico.

     

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. DNI o tarjeta de residente (o justificante del trámite de renovación)

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Los poderes notariales deben presentarse autenticados y apostillados.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

    • En dicha autorización, debe constar expresamente el periodo que se autoriza y los datos de las personas que se harán cargo del menor en España, con expresión de sus nombres, apellidos, número de DNI o de NIE y domicilio. Dicha autorización debe estar apostillada.
    • Quienes van a residir en Barcelona deberán presentar autorización expresa (de la persona que se hará cargo del menor en España) para realizar la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

     

  12. Abono de la tasa de visado».

 
Si te encuentras en Honduras y quieres aplicar a un visado de estudios en España, tienes la opción de escribirnos para valorar a tu caso a: info@gilbertoatencio.com

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.