¿Posibilidades de emprendimientos en España?

Conozca esta opción de visado de la Ley de Emprendedores española

Ya hemos comentado en varias oportunidades las opciones de visado y residencia que existen en la Ley de Emprendedores de España.

Sabemos que emprender no es fácil y es más complicado aún si debemos hacerlo en un país que no es el nuestro. Por eso, en esta oportunidad nos vamos a referir al visado y autorización de residencia por emprendimientos que existen en la Ley de Emprendedores de España. Consideramos que lograr un emprendimiento en el exterior es muy meritorio por todos los obstáculos que hay que superar, no sólo a nivel de la puesta en marcha de la actividad económica, sino de todos los temas legales. De esta manera, por medio de estas notas queremos servir de ayuda para todos aquellos que desean lograr este objetivo.

En este sentido, según el artículo 68 de esta ley, los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un período de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

De igual forma, según el artículo 69 de la Ley, los extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado, pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Ahora bien, se entenderá por actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto, que cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

De conformidad con el artículo 70 de la ley en comentarios, para la valoración de la actividad emprendedora se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se valorará:

a) El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional así como su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.

b) El plan de negocio con mención, al menos, a los siguientes elementos:

1.º Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.

2.º Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.

3.º Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.

4.º Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.

c) El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Esta es una opción de residencia viable para todos aquellos que deseen iniciar alguna actividad empresarial en España.

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos al teléfono: 0034-914-059130 o al email info@gilbertoatencio.com

Sobre el visado de inversores en España por la compra de inmuebles…

En otra ocasión, hemos comentado sobre las oportunidades de la Ley de Emprendedores en España y las posibilidades de visados de residencia que existen actualmente en esta Ley.

Ahora nos vamos a referir muy específicamente al visado de residencia para inversores por la adquisición de bienes inmuebles o lo que se conoce como la golden visa y también, a la autorización de residencia de inversores por la adquisición de inmuebles. Simplemente, nos referimos a la posibilidad de obtener el visado o la residencia en España por realizar una inversión significativa de capital.

En este sentido, en el artículo 63.1 de la Ley de Emprendedores se establece que “los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores”.

Según el artículo 63 de la Ley de Emprendedores, se debe entender como “inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española; o

2º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (…)

4º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante;

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1º Creación de puestos de trabajo.

2º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el  ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.

En este momento, vamos a comentar los requisitos para la obtención del visado para inversores, únicamente por la adquisición de un inmueble. La forma de acreditar la inversión para este supuesto, se encuentra regulada en el artículo 64.b de la Ley de Emprendedores. Así, se establece lo siguiente: “la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos: (…) el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente.

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión de bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen”.

Ahora bien, según el artículo 65 de la Ley de Emprendedores, la concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.

También, de conformidad con el artículo 66.1 de esta Ley, los inversores extranjeros que realicen una inversión significativa de capital por la adquisición de un inmueble, podrán solicitar una autorización de residencia para inversores.

La autorización de residencia inicial para inversores, tendrá una duración de dos años, la cual se podrá renovar por períodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que generaron el derecho.

Para mayor información o aclarar cualquier tipo de dudas, puede escribirnos a info@gilbertoatencio.com o llamar al teléfono: 0034-914059130.