¿Cuáles son los tipos de inversiones que se permiten en el visado para inversores en España?

Para todos aquellos extranjeros que desean emigrar a España y realizar una inversión significativa para emprender un negocio, es importante que conozcan sobre el visado de inversores, el cuales  permite obtener una autorización de residencia para vivir y trabajar en territorio español, para ello existe una serie de criterios y requisitos que deben reunir para cumplir con lo establecido en las leyes.

¿A qué se llama una inversión significativa? 

Según los criterios de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicados por la Secretaría de Estado de Migraciones, se entiende por una inversión significativa de capital lo siguiente:

«Una inversión inicial por un valor igual o superior a: 

  1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
  2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o 
  3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
  4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. 

¿Cuáles son los tipos de inversores establecidos en la ley?

Además de lo anteriormente señalado, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también establece como individuos con inversión significativa los siguientes casos:

  1. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. 

      2.  Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 

  • Creación de puestos de trabajo. –
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.-
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.

El cumplimiento de estos requisitos para la obtención del visado para inversores en España debe  cumplirse a cabalidad para poder residir legalmente en territorio español e iniciar su emprendimiento con éxito.

 

Para cualquier consulta sobre este tema, pueden escribirnos a: [email protected]

 

¿Los estudiantes extranjeros pueden trabajar en España?

En este breve artículo, te comentamos sobre la posibilidad de trabajar en España, para los extranjeros titulares de una autorización de estancia por estudios.

La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones y, para ello, se debe solicitar una autorización especial para poder trabajar a tiempo parcial.

Así, el artículo 42 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, establece lo siguiente:

“Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia.

  1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

  1. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, o en caso de actividades por cuenta propia a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
  2. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.

No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.

La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.

Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.

Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.

  1. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia. Dicha vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia”.

Para cualquier inquietud o consulta, en relación a este tema, pueden escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Qué es una autorización de estancia por estudios en España?

La autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se encuentra definida en el artículo 37 del Real Decreto, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, en los siguientes términos:

“1. Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  1. Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  2. Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
  3. Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  4. Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  5. Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
  6. El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.
  7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, la duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria”.

Para cualquier apoyo o valorar la viabilidad de una autorización de estancia por estudios o cualquier visado a España, pueden escribirnos a: [email protected]

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Ya se encuentra en vigor el convenio de nacionalidad entre España y Francia

A continuación, reproducimos una nota de prensa por parte del Gobierno de España, La Moncla.

La nota indica lo siguiente:

“El Convenio de nacionalidad fue suscrito el pasado 15 de marzo de 2021 entre Francia y España, con la finalidad de establecer criterios para su aplicación. Se ha dictado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, perteneciente al Ministerio de Justicia, la Instrucción de fecha 31 de marzo que será publicada en el BOE de forma inminente.

La Instrucción del Ministerio de Justicia afecta también a toda la ciudadanía española y francesa que, con anterioridad a la fecha de hoy, hayan adquirido la nacionalidad de uno u otro país, respectivamente y, por tanto, hubieran renunciado a su nacionalidad anterior, ya que a partir de ahora pueden acogerse a lo establecido en este nuevo Convenio y disfrutar de su doble nacionalidad desde la fecha en la que lo soliciten.

La Instrucción aprueba las pautas de aplicación y los procedimientos registrales que permiten implementar el convenio de nacionalidad entre España y Francia, de aplicación en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías que pudieran verse afectadas, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares.

Este convenio, suscrito en la ciudad francesa de Montauban hace un año, salda una deuda histórica con el exilio republicano, al tiempo que refuerza los derechos de ciudadanía de españoles residentes en Francia y de los franceses en España, lo que supone una mejora de sus condiciones en el país de residencia”.

 

Fuente: La Moncloa. Gobierno de España. Presidencia de Gobierno

Para mayor información, pueden llamarnos a: (0034) 914059130 o escribir a: [email protected]

 

 

Sobre la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España.

En esta oportunidad, indicamos de qué se trata una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España y los supuestos en los que se aplica.

Se entiende por autorización de residencia por razones humanitarias, al permiso temporal y prorrogable para residir en España a las personas que viven bajo circunstancias excepcionales que representen algún tipo de situación de peligro, riesgo o conflicto en su país de origen que trastoque sus derechos básicos.

¿Cuáles son los requisitos para la residencia por razones humanitarias?

Los supuestos para aplicar a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias son:

(i) Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, en donde se regulan los delitos contra los derechos de los trabajadores.

(ii) Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

(iii) Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

(iv) Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

Excepcionalmente, no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

(v) Que su traslado al país del que son originarios o procedan, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Para los trámites de solicitudes para este tipo de residencia humanitaria por circunstancias excepcionales se deben presentar una serie de documentos, originales y copias, que corroboren la situación del solicitante.

Para cualquier consulta en relación a este tipo de autorización de residencia, pueden llamarnos a: (0034) 914059130 o escribir a: [email protected]

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

visado de inversores en España

Sobre el visado de inversores en España

En España, existe el visado de inversiones, el lo cual permite obtener la residencia, con una inversión significativa de capital. En este artículo únicamente analizaremos desde el punto de vista legal, esta opción migratoria muy apropiada para poder lograr un visado o autorización de residencia en España.

En primer lugar, debemos indicar lo que se considera una inversión significativa de capital para poder aplicar a este visado. Para ello, acudimos a la Ley que regula este visado de inversores en España o autorización de residencia.

De esta forma, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Cuya última actualización es de fecha 29/12/2018.

En el artículo 63 de esta Ley, se establece lo siguiente:

«1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año.»

Supuestos de una inversión significativa.

«Se entenderá por inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo, constituidos en España. Incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

1.Creación de puestos de trabajo.

2. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3. Aportación relevante a la innovación científica y tecnológica«.

Es importante tener en cuenta que se puede solicitar como visado de inversores en el Consulado del país de origen del extranjero o bien, la autorización de residencia de inversores directamente en España, en caso que se encuentre en una situación regular dentro del territorio español.

Para cualquier consulta o inquietud, pueden escribirnos a [email protected] o llamarnos al: (0034) 914-059130.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

situación nacional de empleo

Supuestos de exención de la Situación Nacional de Empleo (SNE)

En esta oportunidad, traemos a colación lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en donde se indican los supuestos específicos de exención de la Situación Nacional de Empleo (SNE), como requisito que se exige en líneas generales para lograr los visados de residencia de trabajo por cuenta ajena.

En este sentido, se establece lo siguiente:

“1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

f) Los extranjeros que tengan a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

h) Los hijos o nietos de español de origen.

i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo por actividades de temporada, durante dos años naturales y, hayan retornado a su país.

l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.

b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización de conformidad con la presente Ley.

c) Los trabajadores de plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

d) Los artistas de reconocido prestigio”.

De igual forma, tampoco los extranjeros de países como Chile y Perú, deben superar la Situación Nacional de Empleo y tampoco los profesionales altamente cualificados.

Para mayor información o aclarar cualquier inquietud, puede llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

autorización de residencia al estudiante

Sobre la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

En este artículo, vamos a comentar sobre  la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

En este sentido, en la Disposición Adicional Décimo séptima del Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente:

“1.- Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

2.- A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que únicamente comprobará que se ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial, que cuenta con un seguro médico y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.

3.- La solicitud en el plazo indicado en el apartado anterior prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido de haber caducado la autorización.

4.- El plazo para resolver esta autorización es de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.

5.- Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del titular de la autorización principal.

6.- Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»

Para cualquier inquietud o aclaratoria puede llamarnos al 34-914059130 o escribirnos en: [email protected].

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Conoce la autorización de residencia para deportistas profesionales en España.

Existe también en España una autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales con contrato con duración determinada.

En este sentido, entre los requisitos que se deben cumplir tenemos los siguientes:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.

3. No encontrarse irregularmente en territorio español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

6. Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.

7. La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades previstas en las que se aplica la Instrucción.

8. La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas en las ligas correspondientes:

    • Baloncesto
    • Balonmano
    • Ciclismo.
    • Fútbol.
    • Voleibol.

9. Se aplica situación nacional de empleo deberá permitir la contratación.

10. La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

11. La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

12. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

13. La actividad del deportista, deberá tener el límite de un año, no susceptible de renovación.

14. El trabajador se deberá comprometer a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

(Fuente: Portal de inmigración: Secretaría de Estado de Migraciones).

Para cualquier inquietud o aclaratoria puede llamarnos al 34-914059130 o escribirnos en: [email protected].

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿En cuáles supuestos se puede aplicar al visado para inversores en España?

Esta es una opción de visado que se utiliza mucho en España.

Cada día, son más los inversores que nos preguntan por los supuestos en los cuales podrían aplicar a este visado en España.

En este sentido, conforme a la legislación española y los criterios publicados por la Secretaría de Estado de Migraciones, los supuestos son los siguientes:

Una inversión inicial por un valor igual o superior a: 

1.º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o 

2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o 

3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o

  1. º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. 

La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. 

Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 

1.º Creación de puestos de trabajo. 

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. 

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.”

Para cualquier consulta, en relación a este visado, pueden escribirnos a: [email protected]

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.